TESTIMONIO: VISTO: La labor cumplida a la fecha por la Fundación "Juan Manuel Fangio", y CONSIDERANDO: Que dicha entidad ha concentrado en el Museo todo el acervo conseguido por el hijo dilecto de esta ciudad, Juan Manuel Fangio, figura cumbre del automovilismo, no sólo nacional sino también internacional, que no ha conseguido ser igualado hasta el presente. Que del mismo modo compendia en su interior toda la historia del automovilismo, sin parangón en el mundo. Que a través del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio" se ha conseguido convertir a la ciudad en polo turístico inserto en la zona Mar y Sierras de la Provincia de Buenos Aires. Que es imprescindible colaborar con este tipo de iniciativas que han transformado el futuro turístico de Balcarce, con beneficio a la actividad económica de la ciudad. Que esta Institución es un factor de desarrollo cultural y técnico que colabora con el constante progreso y transformación positiva de nuestra ciudad. Que el pueblo de Balcarce se ha manifestado permanentemente a favor de esta obra que es orgullo de toda la comunidad. Que las actividades culturales y de difusión que en ella se desarrollan han sido declaradas de interés nacional y provincial mediante los respectivos actos administrativos. Que el Departamento Ejecutivo Municipal, interpretando el sentir de la población, ha actuado en consecuencia favoreciendo el accionar del Museo.- Que asimismo se considera imprescindible asegurar a la "Fundación Juan Manuel Fangio" el Uso, Tenencia y Explotación del Inmueble Municipal destinado al "Complejo Cultural y Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio". Que la Ley Nº 9533, en su capítulo IV, Artículo 29º permite exceptuar y/o modificar el término de la tenencia y el canon anual, al cual está obligado el tenedor, cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán desti- nados, se justifique. Que de acuerdo con lo expresado, el conjunto de la dirigencia política que integran el Honorable Concejo Deliberante asume la responsabilidad y decide lo aquí dispuesto por tratarse de un caso de excepción. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 64/01 ------------------ ARTICULO 1.- Concédese la tenencia, Uso y Explotación del inmueble ------------ municipal ubicado en calle 18 y 17 de Balcarce, desig- nado catastralmente como 1-B-Mz. 135 - Parc.2 - Partida 12529, a la Fundación Juan Manuel Fangio, con el cargo de que en dicho bien fun- cione el Complejo Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio", en términos y con los alcances previstos en la Ley 9533.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El plazo de la cesión prevista en la cláusula anterior ------------ se fija en treinta (30) años, a contar de la firma del contrato que se suscriba con el Departamento Ejecutivo, por tratarse de uno de los casos de excepción previstos en la Ley 9533.---------- ARTICULO 3.- Exímese al concesionario del pago de canon por tratarse ------------ de un caso de excepción, previsto en el Artículo 29º de la Ley 9533.-------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir contra- ------------ to con la Fundación "Juan Manuel Fangio", en base a las siguientes pautas: a.- La Fundación utilizará la totalidad del edificio a excepción de la destinada en la actualidad para el Honorable Concejo Delibe- rante. Una vez que el mismo se traslade al nuevo local podrá hacer uso de la totalidad del mismo, incluido el sector citado, pero siempre cumpliendo con el cargo de que se utilice para el fin mencionado en el Artículo 11 de la presente.--------------- b.- Tendrá facultad para utilizar por sí o por terceros (siguiendo las normas en este caso del proceso licitatorio municipal) los salones destinados a confitería de dicho complejo.------------- c.- La Fundación "Juan Manuel Fangio" estará debidamente facultada a contratar personal, convenir locaciones por exhibiciones o de obras para realizaciones, obtener ingresos circunstanciales o permanentes por publicidad, y/o toda remuneración que permitie- se su funcionamiento y mejora. La totalidad de los montos así percibidos deberán ser volcados en aumentar el patrimonio del Museo Complejo, asegurar su normal desempeño, realizar actos deportivos y/o culturales, y toda otra cuestión compatible con los fines para los cuales ha sido creada.---------------------- d.- La Fundación "Juan Manuel Fangio" deberá contratar un seguro que proteja el inmueble municipal, a su personal y a los visi- tantes que reciba, de todo tipo de riesgos, quedando la respon- sabilidad de los mismos bajo su órbita. La póliza respectiva deberá adjuntarse al contrato en el momento que se firma el mismo.--------------------------------------------------------- e.- La Municipalidad deberá reservarse el derecho de rescisión an- ticipada o de ejercer las penalidades que pudieran corresponder en los casos en que se produjeran desviaciones de tales fines. Esta rescisión solo podrá ejecutarse mediante Ordenanza.------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Especial, a los treinta y un días del mes de agosto de dos Mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------